Código de conducta
I. INTRODUCCIÓN
El Código de Conducta de RESSOLVE S.A.S. (en adelante la “Compañía”) es la guía que refleja los
comportamientos esperados y no esperados, presentes en nuestro día a día, que nos permiten ser
consistentes y cuidar nuestros principios y valores. En él se encuentran los comportamientos que se
esperan de nosotros. Así mismo, los comportamientos no esperados que se agrupan en tres tipologías:
fraude, violación laboral y conflicto de interés.
Es obligación general de cada trabajador, no incurrir en conductas que constituyan fraude, violación
laboral o conflicto de interés. En este sentido, el presente código de conducta constituye una instrucción
de trabajo de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 23 del Código Sustantivo del
Trabajo y el numeral 1) del artículo 58 del mismo Código.
II. FRAUDE
● Fraude Corrupción, Soborno y Extorsión: Engaño intencional diseñado para obtener un
beneficio o ventaja.
● Robo y/o Extravío: Consiste en el apoderamiento ilegítimo de bienes de la Compañía o sus
trabajadores.
● Uso Indebido de Recursos: Cualquier mal uso que se le dé a los recursos proporcionados por la
Compañía para el desempeño de las funciones laborales.
● Revelación de Información Confidencial – Privada: Uso indebido de información que el
trabajador haya conocido por razón o con ocasión de su cargo o función, y que no sea objeto de
conocimiento público.
FRAUDE EN PROCESOS
● Cobro de Servicios sin Costo en la Entidad: Solicitud por parte de un trabajador de una
compensación económica a cambio de servicios que son prestados sin cobro por la entidad
correspondiente.
● Falsos Reportes de Estados Financieros: Mostrar una situación financiera que no corresponde
a la realidad y que puede motivar la toma de decisiones equívocas por parte de los grupos de
interés.● Omisión en Procesos: Es la variación intencional en los trámites existentes dentro de las
diferentes áreas de la Compañía con el fin de afectar la operación, confidencialidad o reputación
de la empresa para obtener un beneficio.
● Uso Indebido de Marca y/o Logo: Cualquier utilización de la marca y/o logo de la Compañía sin
previa autorización para su uso para conseguir un beneficio.
● Violaciones de Controles, Leyes y Regulaciones: Omisión de políticas o procedimientos de la
empresa o aprovechamiento de la ausencia de controles por parte de los trabajadores.
DELITOS INFORMÁTICOS
● Daño a los Componentes Informáticos: Acción que se da por vías informáticas y que tiene
como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet.
● Uso Indebido de Documentos y/o Bases de Datos: El trabajador que en provecho propio o de
un tercero, compre, venda o intercambie información que se encuentra bajo la administración de la
Compañía.
● Pérdida y Uso Indebido de Activos Informáticos: Es la acción u omisión que conduce a darle
una destinación a un activo de la Compañía diferente al autorizado o que genera la destrucción o
extravío de este.
SARLAFT
● Lavado de Activos: Es el conjunto de actividades encaminadas a ocultar el origen ilícito o a dar
apariencia de legalidad a recursos obtenidos producto de la ejecución de actividades ilícitas
● Financiación del Terrorismo: Es el conjunto de actividades encaminadas a canalizar recursos
lícitos o ilícitos para promover, sufragar o patrocinar individuos, grupos o actividades terroristas.
III. VIOLACIÓN LABORAL
● Daño a los Componentes Informáticos: Acción de un superior jerárquico que sobrepasa el
ejercicio de sus funciones exigiéndole a un trabajador, a partir de amenazas como la pérdida del
empleo o cualquier otra, que realice determinadas acciones o actividades que no se encuentran
entre las que debería desarrollar.
● Acoso Laboral: Conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un
empleador, jefe, compañero de trabajo o subalterno, encaminada a infundir miedo o intimidación;
causando perjuicio laboral, generando desmotivación en el trabajo o induciendo la renuncia de
este.● Acoso Sexual: Comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el
propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea en
entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
● Discriminación “Matoneo”: Comportamientos ofensivos por parte de un empleado (par o igual,
subalterno o superior) o varios empleados que perturban, alteran o producen desprecio o
desánimo en otro trabajador, fomentando la violencia psicológica.
● Amenazas: Es la acción de constreñir o forzar a otra persona para que haga u omita alguna cosa,
afectando su integridad física o psicológica con el propósito de obtener un beneficio por parte de
un externo.
DAÑO A LA IDENTIDAD CORPORATIVA
● Competencia Desleal: Actividades dirigidas a aumentar una participación en el mercado o a
eliminar o afectar la competencia, por medio de comportamientos que implican la violación de
reglas de la Compañía o de carácter legal.
● Malas Prácticas Comerciales: Cualquier acción indebida que contravenga los principios de la
Compañía y que se desarrolla con el fin de colocar o vender productos en el mercado o modificar
las condiciones de estos o tener un beneficio propio.
● Comportamiento no Ético de los trabajadores: Deterioro de la imagen de la Compañía como
consecuencia de un manejo inadecuado de las finanzas personales y relaciones comerciales o
públicas.
IV. CONFLICTO DE INTERÉS
¿Qué es? Situaciones que se pueden presentar en la gestión de un trabajador y que pueden llegar a
alterar su buen juicio para la toma de decisiones.
¿En qué casos hay conflicto de interés? Al participar en las decisiones relacionadas con la selección,
nombramientos, promociones de trabajadores o cuando hay algún grado de parentesco con los
candidatos.
PARENTESCO:
● Consanguinidad: Padre, Madre Hijos Hermanos.
● Afinidad: Esposo(a) Yerno, Nuera Suegro(a) También se puede presentar conflicto de interés
cuando:● Regalos e Invitaciones: Los trabajadores solo podrán aceptar, regalos o invitaciones en
desarrollo de las actividades realizadas en la Compañía, hasta un límite de monto y frecuencia por
empleado: 100 USD y 1 al año por otorgante, al recibirlos deben notificar a gh@ressolve.ai.
● Hospitalidades: Los gastos derivados de invitaciones a participar en seminarios, congresos,
foros, por parte de clientes o aliados que sean necesarios de acuerdo con el core del negocio,
serán asumidos por la Compañía y se evaluará la conveniencia de aceptar el pago del valor de la
inscripción.
¿Qué se debe hacer cuando se presenta Conflicto de Interés?
● Mencionarlo al jefe o líder.
● Escalarlo a Recursos Humanos, área administrativa o área responsable según el tema.
● El área responsable lo gestiona, resuelve, y lleva una base histórica.
Comportamientos no esperados:
● Aceptar directamente o a través de familiares o amigos dineros; dádivas (atenciones, detalles,
regalos), favores sustanciales o cualquier tipo de ayudas que debido a las cuantías y/o
frecuencias, puedan tener la intención de obtener un beneficio por parte de un tercero y que esta
circunstancia pueda conllevar a influir sobre otras personas en la ejecución u omisión de tareas y
que además pueda afectar la toma de decisiones sanas, bien sean inmediatas o futuras.
● Dar o proponer, directamente o a través de familiares o amigos, dineros, dádivas, favores
sustanciales o cualquier tipo de ayudas que puedan influir sobre un tercero en una decisión que
genere un beneficio propio o a favor de la Compañía.
● Efectuar o definir contratos, o tomar decisiones que favorezcan a familiares o amigos.
● Tomar como propias o comercializar las creaciones, invenciones, software, manuales,
descubrimientos y mejoras en los procedimientos elaborados y patrocinados por la empresa
durante el tiempo en que preste los servicios a la misma.
● Celebrar operaciones con personas sobre las cuales existan indicios de que participan o han
participado en actividades delictivas.
● Agredir, maltratar, o cometer cualquier forma de vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en
general todo ultraje a la dignidad humana.● Dar o sugerir declaraciones a medios de comunicación sobre eventos internos o externos. (Se
exceptúan las personas encargadas de las relaciones públicas o autorizadas expresamente por la
Compañía para tal fin).
● Divulgar información confidencial y/o privilegiada relacionada con los siguientes ítems:
– Estados financieros o de resultados que no hayan sido presentados públicamente.
– Datos de trabajadores, usuarios, accionistas, clientes, intermediarios o proveedores.
– Procesos de negocio, de apoyo o información sobre infraestructura tecnológica.
– Datos que comprometan la seguridad y los activos por acciones fraudulentas.
– En general, cualquier información que pueda poner en condición de desventaja a la empresa
frente a la competencia.
● Utilizar y/o aprovechar inapropiadamente y para beneficio personal o de terceros, la información a
la que se tiene acceso en desarrollo del vínculo con la Compañía.
● Distribuir o consumir sustancias prohibidas o drogas controladas e ilegales.
● Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas controladas e
ilegales.
● Presentar y/o aceptar conductas indebidas o que atenten contra la moral y las buenas costumbres
en reuniones sociales internas o gremiales, que comprometan la imagen de la Compañía.
● Irrespetar a los demás con juegos o bromas de mal gusto.
● Utilizar los activos o el buen nombre de la Compañía para la realización de intereses personales.
● Promover o facilitar a clientes y proveedores y demás grupos de interés, prácticas que tengan
como objeto la evasión o elusión fiscal.
● Promover o realizar campañas políticas o religiosas al interior de la empresa que puedan afectar el
comportamiento de sus trabajadores.
● Utilizar los medios y herramientas destinados por la Compañía; como por ejemplo el correo
electrónico, para el envío de cadenas, proselitismo político, religioso, o de cualquier otra índole.
● Registrar o publicar sin previa autorización información, documentos de la Compañía o de sus
trabajadores, videos o fotografías de eventos oficiales en las redes sociales a través de la Web
(Instagram, Facebook, Twitter, etc.) y/o telefonía móvil.● Promover o realizar rifas, colectas, ventas, servicios o préstamos con clientes, proveedores,
colaboradores o compañeros de trabajo.
● Portar armas o explosivos de cualquier tipo en las instalaciones de la Compañía (salvo el personal
autorizado).
● Utilizar el nombre de la Compañía y sus productos sin la debida autorización, con la finalidad de
efectuar campañas que puedan comprometer el nombre de estos.
● Realizar cualquier tipo de conducta o actitud que pueda implicar acoso laboral o sexual y
desatender por parte de los superiores las denuncias que haga un trabajador al respecto.
● Abusar del cargo, posición y/o funciones dentro de la Compañía para impartir instrucciones que
violan las políticas y conductas establecidas.
● Permitir el incumplimiento de normas o políticas establecidas por la Compañía argumentando
lealtad por parte de trabajadores o jefes.
● Adoptar retaliaciones por el cumplimiento del deber ético de denunciar contra trabajadores,
clientes y usuarios.
Comportamientos esperados:
● Atender a todos los clientes y demás grupos de interés de acuerdo con los principios de igualdad y
oportunidad. Es decir, a ofrecerles el máximo respeto, cordialidad y tolerancia.
● Tratar sin discriminación (de raza, género, religión, limitaciones físicas o de salud, preferencia
sexual o nacionalidad) a los clientes, compañeros y demás grupos de interés.
● Honrar y cumplir con oportunidad y disciplina los compromisos, reuniones y entrega de resultados
propios del cargo o posición que desempeño.
● Explicar a los clientes, compañeros y demás grupos de interés de manera clara y precisa, los
usos, beneficios, servicios y condiciones contractuales de los productos sin omitir
intencionalmente alguna de sus características.
● Ser prudente en el comportamiento y en el lenguaje verbal y no verbal, tanto dentro como fuera de
la Compañía.
● Hablar bien de la marca y promoverla, exaltando siempre la importancia que ésta representa en la
buena imagen que nuestra Compañía debe tener en el sector al cual pertenece.● Ser respetuoso con la competencia, sus productos, sus trabajadores y sus clientes de tal manera
que no se atente contra su buen nombre.
● Enaltecer la imagen de la Compañía con un manejo impecable de sus finanzas personales,
endeudamiento y relaciones comerciales.
● Responder por el uso de mis claves de acceso a los sistemas de información y mantenerlas de
manera confidencial. Fomentar en los demás trabajadores la cultura de la seguridad en los medios
de acceso.
● Instalar sólo los programas de computador y dispositivos de hardware que estén autorizados por
la Compañía y respaldados con licencias de protección de la propiedad intelectual y derecho de
uso y explotación. En este sentido, abstenerme de copiar y compartir software sin la debida
autorización.
● Utilizar las oficinas, dependencias, sistemas de información, acceso a la red y demás elementos
de trabajo de la Compañía, únicamente para propósitos aprobados y comunicados por la empresa.
● Comunicar al área de Recursos Humanos, el grado de parentesco formal y/o cualquier relación
personal que pueda generar conflicto de interés, que tenga o establezca con otros trabajadores de
la misma Compañía.
● Proteger y guardar la debida reserva y confidencialidad de los documentos e información a los que
tengo acceso con relación a mi trabajo.
● Comunicar a la Compañía los ingresos adicionales y/o incrementos patrimoniales significativos,
propios y/o del cónyuge, compañero permanente, hijos, padres y hermanos de acuerdo con las
directrices que se señalen para el efecto.
● Informar a la Compañía de manera explícita aquellos ofrecimientos significativos de terceros tales
como pasajes, estadías vacacionales, favores sustanciales, regalos, etc. que puedan tener como
propósito obtener algún beneficio para sí o interpuesta persona.
● Mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente, fomentar iniciativas que
promuevan la responsabilidad ambiental y favorecer el desarrollo de estas.
● Comunicar a la Compañía, si como producto de una conducta delictiva se ve en riesgo la
integridad física y moral en lo personal y familiar.V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
EL INCUMPLIMIENTO de cualquiera de las prohibiciones u obligaciones contenidas en el presente
código de conducta, constituye justa causa de terminación del contrato de trabajo, para lo cual se deberá
seguir lo que para tales casos prevea el Reglamento Interno de Trabajo de la Compañía.
Se firma en Medellín, el 08 de septiembre de 2022.